Condiciones generales de venta

Las siguientes condiciones de venta no se aplican a EE. UU. Las condiciones generales de venta para EE. UU. se pueden encontrar aquí.

1. Estado contractual

Estas condiciones generales de venta se aplican bajo reserva de nuestras condiciones especiales, que sustituyen a estas condiciones generales de venta, y bajo reserva de modificaciones expresamente acordadas por escrito por ambas partes. Estas condiciones se consideran automáticamente prioritarias respecto a las condiciones de compra del comprador.

2. Celebración del contrato

2.1. El contrato entra en vigor cuando, tras recibir un pedido, el vendedor envía confirmación por escrito de su aceptación de dicho pedido. El comprador quedará vinculado aunque realice sus pedidos verbalmente.

2.2. Si el vendedor ha especificado en su oferta un período para aceptar dicha oferta, el contrato entra en vigor cuando el comprador, antes de la expiración de este período, haya confirmado por escrito la aceptación de la oferta. Sin embargo, no habrá entrado en vigor ningún contrato cuando el vendedor haya recibido esta confirmación más de cinco días después de la expiración de dicho período

2.3. Una modificación de la oferta del vendedor solo es válida si el vendedor la confirma por escrito. Todos los pedidos realizados por intermediarios están sujetos a la confirmación directa del vendedor al comprador.

3. Ilustraciones y descripciones

3.1. Todos los pesos, medidas, capacidades y demás información que figuren en catálogos, prospectos, circulares, anuncios, representaciones y listas de precios son solo indicaciones aproximadas. No son vinculantes a menos que el contrato se refiera expresamente a ellas.

3.2. Las ilustraciones y los documentos técnicos que permitan la fabricación total o parcial y que se le faciliten al comprador antes o después de la celebración del contrato seguirán siendo propiedad exclusiva del vendedor. No pueden ser utilizados, copiados, reproducidos, transmitidos o comunicados a terceros por el comprador sin el consentimiento del vendedor. Dichas ilustraciones y documentos técnicos pasarán a ser propiedad del comprador:
a) Si se ha acordado expresamente o
b) Si forman parte de un contrato de desarrollo de productos distinto del presente contrato en el que no se reserve explícitamente la propiedad al vendedor.

4. Gastos de embalaje y transporte

Salvo que se acuerde lo contrario, los precios cubren únicamente la mercancía en sí. El material de embalaje y las cuñas de madera se facturarán por separado. Nuestros precios tampoco incluyen el transporte y otros gastos relacionados.

5. Transferencia del riesgo

5.1. Las mercancías son vendidas y aceptadas definitivamente por el comprador en la planta del vendedor, aunque deban ser entregadas franco transporte.

5.2. El vendedor le notificará por escrito al comprador la fecha o la semana en que este debe recibir la mercancía. El comprador deberá recibir dicha notificación con suficiente antelación para que pueda tomar todas las medidas necesarias para recibir la entrega.

5.3. Si el vendedor ha tomado medidas para procurarle al comprador vagones o cualquier otro medio de transporte o bien para facilitar las formalidades aduaneras, no se le considerará responsable de las mismas, y todos los gastos correspondientes a dichas medidas se facturarán a precio de coste.

5.4. La mercancía se transporta por cuenta y riesgo del comprador.

6. Reserva de la propiedad

6.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, el vendedor se reserva la propiedad de la mercancía hasta el pago íntegro del precio.

6.2. El comprador se compromete a no vender la mercancía ni cederla a terceros mientras siga siendo propiedad del vendedor. En caso de incumplimiento de esta prohibición, el comprador deberá pagar una indemnización del 25 % del precio de venta (además del precio de venta y de los intereses de demora).

7. Calendario de entrega

7.1. Salvo que se disponga lo contrario, el plazo de entrega comienza a correr en la fecha más tardía de las siguientes:
a) La fecha en la que el contrato entre en vigor de conformidad con el artículo 2;
b) La fecha en la que el vendedor reciba un pago a cuenta si el contrato exige dicho pago antes de que comience la fabricación.

7.2. Salvo que se disponga lo contrario, el calendario de entrega que figura en el contrato es solo una estimación, y un eventual retraso nunca puede anular un contrato ni dar lugar a indemnización alguna.

7.3. Si el comprador no acepta las mercancías cuando el vendedor las pone a su disposición, deberá efectuar los pagos a su vencimiento a pesar de ello. El vendedor almacenará la mercancía por cuenta y riesgo del comprador.
Si el comprador lo solicita y si la provisión de la prima exigida por el vendedor se paga previamente, el vendedor asegurará la mercancía a expensas del comprador.

8. Pago

8.1. Todos los pagos, calculados sobre una base neta y sin descuentos, se efectuarán en euros o en la moneda estipulada en el contrato. La mercancía es pagadera en el domicilio social del vendedor. El pago mediante transferencia a una cuenta bancaria, mediante letra de cambio o de cualquier otra forma no se considerará una renuncia a las presentes condiciones de venta ni una novación. Si la paridad de la moneda en la que se factura la mercancía cambiara con respecto al euro, el comprador tendrá derecho a cobrar la diferencia.

8.2. Los precios se calculan sobre la base de las tarifas vigentes para las materias primas, los salarios y otras cargas sociales en el momento de la celebración del contrato. Salvo que se acuerde explícitamente lo contrario, el vendedor podrá adaptar los precios cuando demuestre que ha habido una modificación en al menos uno de estos criterios entre la celebración del contrato y el momento de la entrega.

8.3. Salvo que se acuerde lo contrario, todas las facturas serán pagaderas inmediatamente después de su recepción. Todas las facturas vencidas devengarán un interés del 12 % anual, automáticamente y sin previo aviso. La estipulación de un pago de intereses no afectará en modo alguno a la obligación de efectuar los pagos a su vencimiento. En caso de impago total o parcial de la deuda a su vencimiento y sin motivos de relevancia, el saldo adeudado se incrementará, tras un requerimiento en vano, en un 12 %, con un mínimo de 50 euros y un máximo de 1500 euros, incluso si se conceden períodos de demora.

8.4. Todos los pagos y costes actuales y futuros de cualquier naturaleza correrán a cargo del comprador.

8.5. A menos que el vendedor acceda a ello previamente por escrito, el comprador no podrá invocar compensación alguna, independientemente de los derechos o pretensiones sobre los que el comprador desee invocar la compensación. El vendedor, sin embargo, tiene derecho a invocar la compensación ante el comprador.

9. Garantías financieras

El vendedor se reserva el derecho de exigir todas y cada una de las garantías que considere necesarias para la debida ejecución de las obligaciones del comprador incluso después del envío parcial de la mercancía, siempre que se ponga de manifiesto después de la celebración del contrato pero antes del pago íntegro del precio que el crédito del comprador es dudoso o que su solvencia se ha deteriorado, y en particular en los siguientes casos: solicitud de prórroga de la fecha de pago, protesta, solicitud de convenio amistoso o judicial, embargo de la totalidad o parte de los bienes del comprador a petición de uno de sus acreedores, retraso en el pago de la seguridad social, etc. La negativa a satisfacer una solicitud de garantía dará derecho al vendedor a cancelar la totalidad o parte del envío sin previo aviso.

10. Rescisión

Si el comprador no ha pagado una factura en la fecha de vencimiento del pago o, si de una manera u otra, no cumple con sus obligaciones, el contrato se rescindirá de pleno derecho y sin previo aviso formal para la totalidad o para la parte aún no ejecutada mediante la notificación simple de una carta certificada enviada por el vendedor al comprador al menos ocho días después de que se haya producido en vano el aviso formal para ejecutar sus obligaciones contractuales. El comprador estará obligado, además del pago de las mercancías ya entregadas, a pagarle al vendedor una indemnización del 15 % del precio de compra, bajo reserva del derecho del vendedor a demostrar otros daños.

11. Garantía

11.1. Con relación a los defectos relacionados con las cantidades o pesos entregados, y en general para todos los defectos visibles, el vendedor no será responsable después de que la mercancía se haya aceptado según lo estipulado en el artículo 5.1. Todas las reclamaciones por defectos visibles deberán ser formuladas por escrito por el comprador haciendo la correspondiente reserva en el vale de entrega.

11.2. Dentro de los límites de las siguientes disposiciones, el vendedor se compromete a subsanar cualquier defecto que se derive de un fallo de diseño, material o mano de obra.

11.3 Esta garantía incluye únicamente la reparación o la sustitución de las piezas defectuosas en un plazo de 12 meses tras su puesta en uso. Se supone que esto último se ha producido 30 días después de que la mercancía se haya puesto a disposición del comprador en la planta del vendedor cuando la entrega tenga lugar en Bélgica y 45 días después de dicha puesta a disposición cuando la entrega tenga lugar en el extranjero.

11.4. Esta garantía incluye la reparación o sustitución de las piezas defectuosas a elección del vendedor según las circunstancias y en un período de tiempo breve. El vendedor no podrá ser considerado responsable de ningún daño directo o indirecto.
Todos los gastos de transporte, aduanas, montaje y desmontaje, etc. corren a cargo del comprador. El vendedor se convertirá en propietario de las piezas sustituidas, que se deberán devolver gratuitamente a su planta en el plazo de un mes tras la sustitución.

11.5. Salvo que se estipule expresamente en el contrato, no se ofrece ninguna garantía de resultado.

11.6. Si la mercancía se produce de acuerdo con planos proporcionados al vendedor por el comprador, la garantía se limitará en cualquier caso a una estricta producción de las piezas de acuerdo con las indicaciones de los planos.

12. Montaje

12.1. El montaje no está cubierto por el presente contrato. Sin embargo, el vendedor puede llegar a un acuerdo para poner obreros especializados o instaladores a disposición del comprador, a petición de este y en condiciones especiales.
En ese caso, los obreros o instaladores actuarán bajo la supervisión del comprador por su cuenta y riesgo. El comprador también asumirá la responsabilidad y los costes de la cobertura de seguro correspondiente.

12.2. El comprador deberá proporcionar a sus expensas toda la asistencia, el equipo y las materias primas necesarias para el montaje.

13. Excusa (fuerza mayor)

El vendedor no podrá ser considerado responsable si el incumplimiento de sus obligaciones es imputable a un caso de fuerza mayor. Entre otras, se consideran como fuerza mayor las siguientes circunstancias: guerra, disturbios, embargo, huelga parcial o general, limitación del consumo de energía, cierre patronal parcial o general, falta de medios de transporte, accidentes laborales, suspensión del cambio de divisas, incendio, embargo, etc.
Un caso de fuerza mayor supone una suspensión del plazo de entrega.
Cuando el cumplimiento por parte del vendedor sea definitivamente imposible por causa de fuerza mayor, el vendedor tendrá derecho a rescindir el contrato mediante notificación simple por escrito al comprador indicando el motivo que impide la ejecución del contrato sin que exista obligación de pagar indemnización alguna al comprador.

14. Lugar de cumplimiento y ley aplicable

14.1. El lugar de cumplimiento del presente contrato es el domicilio social del vendedor. El contrato se rige por la legislación belga a menos que las partes hayan acordado expresamente lo contrario por escrito.

14.2. Las partes declaran por la presente que la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías no se aplicará al presente contrato.

15. Tribunales competentes

Todos los litigios se someterán únicamente a los tribunales de Kortrijk, a menos que el vendedor prefiera los tribunales competentes en el domicilio social del comprador.